Ordenaciones sin aptitud canónica: una vieja práctica de Juan José Squetino

Ordenaciones sin aptitud canónica
El nuevo escándalo del Obispo Juan José Squetino

El siguiente es un artículo escrito para la Primera Época de Sursum Corda y corresponde a una serie dedicada a los gravísimos escándalos y atentados contra las leyes de la Iglesia Católica, que el obispo Juan José Squetino realizó para proveerse de clero que lo secundase en su aventura conclavista. En virtud de que el día sábado 12 de enero del año 2019 consagrará al episcopado al presbítero Merardo Loya es que he decidido publicar esta serie de artículos sobre Juan José Squetino.


Hace poco nos enteramos que el obispo conclavista Juan José Squetino ordenó subdiáconos a Cristian Bernardo Muñoz Lillo y Juan María Ibacache Monroy el 16 de septiembre. Poco antes, para ser exactos el 25 de junio, el grupo conclavista «Fundación San Vicente Ferrer», informaba que éstos señores habían sido tonsurados. En éste enlace se pueden ver fotos de la ordenación, mientras que en éste otro de la tonsura.

Hubo varios comentarios en Sursum Corda mencionando el escándalo que implicaba esta precipitada ordenación, en una entrada que reproducía el comunicado oficial de la «elección» del Antipapa Lino II, a quien el obispo Juan José Squetino reconoce como válidamente electo, es decir, verdadero y legítimo Pontífice. En esa entrada, yo mismo dejé un comentario en el sitio de la Fundación San Vicente Ferrer, que no fue publicado preguntando sobre la aptitud canónica de éstos nuevos subdiáconos.

¿Qué es lo que varios católicos estamos cuestionando? La falta de aptitud canónica de los subdiáconos Cristian Bernardo Muñoz Lillo y Juan María Ibacache Monroy. La aptitud canónica es fundamental para las sagradas órdenes. La misma no apunta tanto a la validez (aunque la puede afectar, algo que trataremos en un estudio futuro, aunque ya hemos tocado alguna vez) como a la licitud de las sagradas ordenes. En el presente artículo quisiera explorar el tema de la aptitud canónica. Finalmente, daré algunas consideraciones que se pueden extraer del comportamiento de éste obispo.


I. Aptitud Canónica
La aptitud canónica es un requisito para recibir el sacramento del orden. El Código de Derecho Canónico estipula las condiciones que debe presentar el candidato en su canon 974:


    CAN. 974.
       § 1. Ut quis licite ordinari possit, requiruntur:
         1°. Recepta sacra confirmatio;
         2°. Mores ordini recipiendo congruentes;
         3°. Aetas canonica;
         4°. Debita scientia;
         5°. Ordinum inferiorum susceptio;
         6°. Interstitiorum observatio;
         7°. Titulus canonicus, si agatur de ordinibus maioribus.

Siete condiciones, algunas de ellas son fáciles de constatar: la confirmación, la edad canónica, la recepción de las órdenes menores, el respeto de los intervalos de tiempo entre las ordenes y el título canónica para las ordenes mayores. Otros dos son la recta conducta moral y el conocimiento necesario.

Si un candidato no posee estas cualidades, no es apto para recibir el sacramento del orden y la ordenación sería gravemente ilícita, existiendo penalidades para el ordenado y por supuesto, para el ordenante, en éste caso, para Cristian Bernardo Muñoz Lillo y Juan María Ibacache Monroy, y por supuesto para el obispo conclavista Juan José Squetino.

¿Cómo consigue un hombre la aptitud canónica? Por medio de un largo camino de estudio y preparación. El Concilio de Trento prescribió que el mismo se realizara en los seminarios, institutos especiales para la formación de sacerdotes, pero los mismos pueden ser suplidos de otras maneras, tal como ocurrió en la Iglesia antes del Concilio o con el Papa Pío XII. El Canon 972 especifica la importancia que tiene el seminario ¿Por qué? Porque es en esas instituciones dónde los candidatos, bajo continua observación y evaluación, pueden, luego de un periodo de tiempo relativamente largo (entre cinco y seis años), ser probados como aptos para recibir las sagradas ordenes. Incluso, en el mismo ritual se recuerda la gravedad del sacramento, las responsabilidades que tendrán los ministros y se pide, incluso al pueblo que advierta si los que serán elevados en el sacramento del orden, poseen algún impedimento.

CAN. 972.§ 1. Curandum ut ad sacros ordines adspirantes inde a teneris annis in Seminario recipiantur; sed omnes ibidem commorari tenentur saltem per integrum sacrae theologiae curriculum, nisi Ordinarius in casibus peculiaribus, gravi de causa, onerata eius conscientia, dispensaverit.§ 2. Qui ad ordines adspirant et extra Seminarium legitime morantur, commendentur pio et idoneo sacerdoti, qui eis invigilet eosque ad pietatem informet.

¿Qué hay sobre la conducta moral? Nuevamente, el seminario u otro método de educación especial, permitirá que la misma sea evaluada correctamente. En efecto, en el seminario o el instituto, el candidato purgará sus vicios y crecerá mental, psicológica y espiritualmente a fi de conseguir «la piedad, la castidad, la ausencia de la avaricia, el celo por las almas, el espíritu de disciplina y la obediencia», tal como señala Regatillo en su trabajo clásico Jus Sacramentarium
¿Qué pensar de un hombre, como Lillo, un convertido muy reciente del modernismo, cuya vida mundana y su participación en la Iglesia Conciliar figuraban en el perfil de Facebook? ¿Acaso ha podido en el plazo que va desde junio a septiembre purgar sus costumbres y demostrar la recta conducta moral? Tenemos el derecho a creer que no, por lo tanto, no se puede afirmar que tenga éste elemento de aptitud canónica.


II. Estudios y preparación
A ésto debemos sumar que es imposible que haya podido adquirir en un par de meses el conocimiento necesario el conocimiento requerido, señalados en los cánones 1364 y 1365 del CIC. Pongamos especial atención al último de éstos cánones que especifica los conocimientos que requiere un candidato al sacerdocio:

CAN. 1365.

§ 1. In philosophiam rationalem cum affinibus disciplinis alumni per integrum saltem biennium incumbant.

  § 2. Cursus theologicus saltem integro quadriennio contineatur, et, praeter theologiam dogmaticam et moralem, complecti praesertim debet studium sacrae Scripturae, historiae ecclesiasticae, iuris canonici, liturgiae, sacrae eloquentiae et cantus ecclesiastici. 

 § 3. Habeantur etiam lectiones de theologia pastorali, additis practicis exercitationibus praesertim de ratione tradendi pueris aliisve catechismum, audiendi confessiones, visitandi infirmos, assistendi moribundis.


¿Pudieron en unos pocos meses Juan María Alfredo Ibacache Monroy y Cristián Bernardo Muñoz Lillo adquirir todos éstos conomientos? ¿Cómo hicieron para adquirir en tan poco tiempo el conocimiento equivalente a dos años de filosofía y cuatro de teología? ¿Cómo hicieron éstos dos hombres, especialmente Lillo, hasta hace poco el perfecto modernista que asistió a las JMJ de Madird, para tener un conocimiento cabal del latín que le permitiría celebrar la Misa, rezar el Oficio y el Breviario? ¿Cómo adquirió los conocimientos de filosofía tomista, exigidos por el Papa León XIII? ¿Qué conocimientos de teología pueden tener estos subdiáconos? ¿Por qué insisto con el conocimiento? Porque el Derecho establece que las ordenes deben ser administradas cuando el candidato haya alcanzado ciertas competencias intelectuales y prácticas, por ejemplo, el subdiaconado exige tres años de teología. Sólo dispensas especiales permitirían «saltear» años de cursos, pero no el conocimiento en sí mismo y ésto, es algo que los candidatos no pueden demostrar de ninguna manera y su ordenante, el obispo 
Juan José Squetino no puede ignorar éstos hechos y no puede pretextar absolutamente.


III. ¿Qué pasa con el ordenante?
Es normal ahora volver los ojos sobre el obispo Juan José Squetino. Él cometió un gravísimo pecado mortal, tal como señala el Canon 973 §3:

Episcopus sacros ordines nemini conferat quin ex positivis argumentis moraliter certus sit de eius canonica idoneitate; secus non solum gravissime peccat, sed etiam periculo sese committit alienis communicandi peccatis.

Al haber realizado éstas ordenaciones, el obispo Juan José Squetino ha cometido un grave pecado mortal y nos da todo el derecho a preguntarnos por su idoneidad como obispo. Dejamos una serie de preguntas a consideraci´no de los lectores, y especialmente de los que apoyan el movimiento conclavista:

  • ¿Qué tan confiable es un obispo que actúa al margen del derecho canónico?
  • ¿Qué tan idóneo es un obispo que se arriesga a poner sus manos sobre unos hombres que carecen de toda preparación y que hasta hace unos pocos meses eran unos modernistas?
  • ¿Que preparación y aptitud demuestra un obispo que viola sistemáticamente el Derecho Canónico y contraviene la tradición y costumbres de la Iglesia ordenando de manera acelerada y al margen de la Ley?
  • ¿Ignora Squetino que el Doctor Angélico sostuvo que la Iglesia prefería no tener sacerdotes antes que tener malos sacerdotes?
  • ¿Ignora éste obispo que Pío XI declaró que un sacerdote sin la preparación necesaria sería un mal para la Iglesia?
  • ¿Argumentará el obispo Squetino que la situación de crisis que hoy vivimos hacen imposible la aplicación del Derecho Canónico, contraviniendo a los canonistas como Vidal, que establecen en qué casos se pueden saltear las normas canónica, pero que sus recientes ordenaciones van en contra de lo que Vidal y Cicognani establecieron?
  • ¿Qué dirá ahora Homero Johas, que se muestra tan defensor del Derecho Canónico?
  • ¿Es que acaso Squetino puede pasar por sobre la Tradición, el Derecho y los Doctores, de manera que ni un Papa lo haría?
  • ¿Es éste el mismo obispo que pretende convocar a un Cónclave (en sí, Concilio Imperfecto) para llegar a la unidad de la Iglesia? 
  • ¿Es que el obispo Squetino desea tener un grupo de sacerdotes que apoyen su aventura cismática?
  • ¿Les otorgará alguna jurisdicción, una vez que en su aventura cismática y conclavista sea electo Papa?
  • ¿Consagrará a alguno de «sus sacerdotes» al episcopado para que colabore en su plan?

Autor: SursumCorda

Administrador principal de Sursum Corda

2 opiniones en “Ordenaciones sin aptitud canónica: una vieja práctica de Juan José Squetino”

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